1.
CONCEPTO
Y CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Las
sociedades están constituidas por dos o más socios que se agrupan por medio de
un contrato de sociedad y son responsables del negocio, el cual se conforma por
una necesidad de los comerciantes y por las exigencias del actual sistema
económico. Las sociedades se clasifican de acuerdo con su parte
legal, a su forma de asociarse y por su función social.
Veamos
cada una de sus clasificaciones:
1.1.
CLASIFICACIÓN
LEGAL
Legalmente
las sociedades se clasifican en civiles y sociedades comerciales; nacionales,
sociedades extranjeras y sociedades mixtas; matrices, subordinadas (filiales y
subsidiarias). conceptualicemos cada una de ellas, así:
1.1.1 Sociedades civiles y sociedades
comerciales. Las sociedades civiles no contemplan en su objeto social actos
mercantiles, relacionados en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano;
mientras que las sociedades comerciales se forman para ejecutar actos
mercantiles, señalados en los artículos 20 y 21 de este código.
1.1.2
Sociedades nacionales, sociedades extranjeras y sociedades mixtas. El artículo 469 del Código de Comercio
Colombiano define las sociedades extranjeras las que se constituyen conforme a
la ley de otro país y que tengan su domicilio principal en el exterior. Si no
coinciden estas dos características se clasifican como sociedad nacional. Y las
sociedades de economía mixta, según el artículo 461 del Código de Comercio,
están constituidas con aportes estatales y capital privado.
1.1.3
Sociedades matrices, subordinadas (filiales y subsidiarias). Una sociedad subordinada o controlada es
aquella que tiene su poder de decisión sometido a la voluntad de otras
sociedades, las cuales se denominan sociedades matrices o controlantes. Si
estas lo hacen directamente se denominarán filiales o si es con el concurso o
por intermedio de las subordinadas de la matriz, serán subsidiarias.
1.2 CLASIFICACIÓN DE ACUERDO
CON LA FORMA DE ASOCIARSE
Según
su forma de asociación, se clasifican en:
1.2.1
Sociedad Colectiva. En
estas sociedades, según el artículo 294 del Código del Comercio, todos los
socios responden colectivamente por las operaciones sociales de manera
solidaria e ilimitada. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no
escrita.
1.2.2
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los
socios, que no serán más de 25, tienen el compromiso de responder hasta el
monto de sus aportes. Aunque en los estatutos se puede estipular mayor
responsabilidad para todos o algunos de los socios. En estos se debe señalar
naturaleza, cuantía, duración y modalidades de esta responsabilidad.
1.2.3
Sociedad Anónima. Es
formada por la alianza de un fondo social, el cual es entregado por al menos
cinco accionistas responsables, hasta el monto de sus respectivos aportes.
Está, que usará después de su denominación la sigla S. A., será administrada
por gestores temporales.
1.2.4
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Esta surge por la ley 1258 de 2008 como una sociedad de
capitales, de naturaleza comercial y se puede constituir mediante contrato o
acto unilateral que constará en documento privado. Este debe ser autentificado
antes de ser inscrita por los socios en el registro mercantil de la Cámara de
Comercio. Cuando ya está inscrita debe formar una persona jurídica, diferente
de los socios. Es importante tener en cuenta que las acciones y valores emitidos
por las S.A.S. no se pueden inscribir en el Registro Nacional de Valores y
Emisores ni ser negociadas en la bolsa.
1.2.5
sociedad en comandita
Esta
es formada por dos tipos de socios: gestores o colectivos, comprometidos de
manera solidaria e ilimitada en las operaciones sociales; y comanditarios, que
limitan su responsabilidad de acuerdo con sus aportes.
1.2.6
sociedad de economía mixta:
Estas
cuentas con aportes estatales y capital privado, y están sujetas a las reglas
del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.
1.2.7
empresa unipersonal
Con
este tipo de empresa una persona, ya sea natural o jurídica, que reúna las
condiciones para practicar el comercio, podrá destinar sus activos en el
ejercicio de carácter mercantil.
1.2.8
sociedad de comercialización internacional
Su
actividad principal es efectuar operaciones de comercio internacional, con un
enfoque en la promoción y comercialización de productos nacionales. Está
organizada bajo cualquiera de las formas societarias reguladas por el
legislador comercial.
1.2.9
sociedad de hecho
Este
tipo de sociedad, en la que todos sus asociados deben responder de manera
solidaria e ilimitada por las operaciones que se celebren, no se constituye por
una escritura pública, por lo que su existencia se puede demostrar por medios
probatorios que sean reconocidos por la ley.
1.3 CLASIFICACIÓN POR LA FUNCIÓN SOCIAL:
Según
la función social de las empresas, estas se clasifican en:
1.3.1
Con ánimo de lucro. Empresas
que buscan explotar y ganar utilidades.
1.3.2
Trabajo asociado. Es un
grupo que se organiza como empresa para el beneficio de los
integrantes.
1.3.3
Sin ánimo de lucro. Se
interesan por el factor social para apoyar a la comunidad.
1.3.4
Sector cooperativo. Para
estas lo más importante es el bienestar de los asociados y de sus
familias.
2. DEFINICIÓN
DE EMPRESA
El Código del Comercio en su artículo 25 señala que por empresa se entenderá “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio” (Alcaldía de Bogotá). De esta manera, se puede comprender que la empresa sea la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección son coordinadas con el fin de realizar una producción que sea útil a la sociedad, según las exigencias del bien común.